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Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio – El Supremo aclara que las cotizaciones a MUFACE no deben descontarse al calcular la pensión de jubilación de Clases Pasivas
El Tribunal Supremo estima el recurso de un funcionario jubilado adscrito al régimen de Clases Pasivas, y determina que no procede deducir del importe de su pensión de jubilación las cantidades que abonó al sistema de previsión MUFACE durante su vida activa. El conflicto surgía porque el INSS había aplicado una minoración de 4.968,06 euros anuales sobre la cuantía bruta reconocida inicialmente, alegando una supuesta duplicidad o ajuste por esas cotizaciones.
La Sala rechaza este criterio, recordando que la cotización a MUFACE es obligatoria y forma parte del sistema contributivo. Por tanto, las aportaciones realizadas por el funcionario no pueden ser tratadas como ingresos que deban restarse de su pensión, si…
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