Publicada la decisión del CEDS sobre el coste del despido en España.
La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) denunció ante el CEDS que la legislación y práctica españolas vulneran el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, que garantiza el derecho a la protección en caso de despido, por:
No permitir que los tribunales ordenen la readmisión del trabajador en despidos improcedentes (salvo casos muy tasados).
No permitir la readmisión aunque el despido sea fraudulento.
No permitir que las víctimas reclamen una indemnización adicional por los daños reales sufridos.
Establecer una compensación legal que no es suficiente ni disuasoria.
Tratar de forma menos favorable a los trabajadores temporales, especialmente en el sector público, al reconocerles indemnizaciones inferiores.
España defendió que su sistema cumple la Carta porque:
Existe una compensación legal fija (33 días por año, con tope de 24 mensualidades).
En despidos nulos sí se impone la readmisión obligatoria.
Hay jurisprudencia que permite, de forma excepcional, indemnizaciones adicionales si la legal resulta manifiestamente insuficiente.
Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales:
España vulnera el artículo 24.b de la Carta por dos razones principales:
Falta de compensación adecuada y efectiva:
La indemnización máxima (33 días/año, máximo 24 mensualidades) no es suficiente para reparar los daños en todos los casos ni para disuadir a los empleadores.
La posibilidad de obtener compensaciones adicionales es excepcional y no existe una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que la garantice.
La indemnización mínima puede ser tan baja que no cumple los fines reparadores ni disuasorios.
Falta de posibilidad de readmisión ordenada judicialmente:
El tribunal no puede ordenar la readmisión en caso de despido improcedente; la elección está en manos de la empresa (salvo representantes legales).
Esto impide que los jueces puedan valorar si la readmisión es el remedio más adecuado en cada caso concreto, como exige la Carta.
En cuanto a los contratos temporales en fraude de ley:
El Comité constata que el tratamiento de los trabajadores temporales del sector público (conocidos como “indefinidos no fijos”) resulta menos favorable al recibir sólo 20 días/año (máx. 12 mensualidades), lo que podría vulnerar también la Carta.
Conclusión
El Comité declara que España vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada, tanto por:
No garantizar una compensación adecuada y disuasoria en todos los casos de despido improcedente.
Como por no permitir que los tribunales valoren e impongan la readmisión del trabajador despedido injustamente.
Publicado el criterio de gestión 11/2025 de Ejecución de Sentencias en favor de progenitores monoparentales.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024, se ha reconocido que en familias monoparentales debe sumarse al permiso por nacimiento (16 semanas), las 10 semanas previstas para el "otro progenitor", al no existir tal. Esto afecta al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 177 de la LGSS.
Cuando una sentencia del TC (o de otra instancia) ordena a la Seguridad Social dictar una nueva resolución respetuosa con los derechos fundamentales del progenitor monoparental, puede haberse superado ya el plazo máximo de 12 meses desde el nacimiento, lo que impide legalmente suspender el contrato o disfrutar del permiso.
Criterio adoptado:
La Seguridad Social, con respaldo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, acuerda que en estos casos:
Se reconocerá el derecho a la prestación por las 10 semanas adicionales, incluso si ya ha transcurrido el plazo de 12 meses y aunque no se haya disfrutado del permiso ni suspendido la relación laboral.
Nota aclaratoria (26 de junio de 2025):
Este criterio se extiende a cualquier sentencia (no sólo del TC) que reconozca el derecho a esas 10 semanas adicionales. Se abonará la prestación correspondiente aunque el disfrute efectivo del permiso no sea ya posible.
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