Información Derecho laboral (5 - 11 Septiembre)
Buenos días,
Como cada lunes, os remito un resumen de la semana laboral.
Esta semana se han publicado dos importantes normas, en primer lugar, la mejora de las condiciones de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar, a través del RDL 16/2022 y, por otro lado, la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (conocida coloquialmente por la ley del "sólo sí es sí"), que aumentan los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia sexual.
Noticias más relevantes de la semana
Posibilidad de revisar sentencias laborales firmes. El recurso de revisión. [Link a Cuestiones Laborales]
La externalización de un servicio como causa de despido objetivo. [Link al artículo de Cuestiones laborales]
El Gobierno aprueba el derecho a paro para las empleadas del hogar. [Link al artículo de Abogacía.es]
Cuatro apuntes en materia de seguridad social sobre el RD 16/2022 para la mejora de las condiciones de las empleadas del hogar. [Link al artículo de Miguel Arenas]
Los abogados del turno de oficio no podrán contar con antecedentes penales en violencia de género. La reforma de la Ley pretende garantizar ese plus de confianza recíproca entre quienes ejercen la defensa legal y el beneficiario de justicia gratuita. [Link a Noticias Jurídicas]
La nueva Ley de Integridad Sexual profundiza en la protección laboral. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo por una situación derivada de violencia sexual se considerarán justificadas. [Link a Noticias Jurídicas]
Así queda la reforma que da a las empleadas del hogar derecho al paro. El nuevo sistema incluye cotizaciones por desempleo para trabajadoras y sus empleadores y aumenta la base mínima para quienes tengan contratos de pocas horas de cara a 2023. [Link a Civio]
Las medidas laborales de la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. [Link a Sincro]
Las 4 claves del paro de las empleadas de hogar (aprobado hoy en Consejo de Ministros) [Link a Sincro]
Ley 16/2022: Principales novedades de la reforma concursal, en vigor el 26 de septiembre. La nueva normativa busca agilizar los procedimientos de insolvencia en España y se eliminan los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora. [Link a Noticias Jurídicas]
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: impacto sociolaboral (comentario de urgencia) [Link a Ignasi Beltrán]
La extinción voluntaria e indemnizada del contrato por violencias sexuales o de género. [Link a laboro]
Publicada la revista Ciudad del Trabajo de la Editorial Bomarzo. [Link a la revista de Julio, agosto y septiembre).
STS 21/07/2022. El Supremo recuerda que el efecto retroactivo máximo de la revisión/solicitud de prestaciones de Seguridad Social es de 3 meses. [Link al blog de Miguel Arenas]
Jornada online doctoral sobre la perspectiva de género en prevención de riesgos laborales. La exposición laboral a agentes químicos, el 10 de octubre de 2022 de 17 a 19 horas. [Link a la información]
Despedido por poner en el estado de WhatsApp memes de sus jefes. Los fotogramas fueron claramente ofensivos hasta el punto de ocasionar un claro desprestigio tanto personal como profesional. [Link a Noticias Jurídicas]
La batalla de Beatriz (y cientos de madres solteras) por el ‘doble permiso’ de maternidad. [Link a la vanguardia]
SSTSJ Baleares 20 y 22/6/22. En reversión, sociedad de titularidad municipal está obligada ex art. 130.3 LCSP a asumir la plantilla de la contratista saliente si así lo prevé el convenio colectivo sectorial de eficacia general. [Link a Ignasi Beltrán]
Caso práctico de Seguridad Social. La palmera. [Link a mi sitio social]
¿Cuánto debo pagar por mis medicamentos? [Link a mi sitio social]
La contratación temporal no puede ser utilizada para cubrir necesidades permanentes y estructurales, dice el Supremo. 22 contratos temporales en 16 años. [Link a Confilegal]
Los tribunales reiteran que incumplir el horario en teletrabajo (o ausentarse del puesto) es motivo de despido [Link a Sincro]
Teletrabajo: no contestar durante varios días los requerimientos de la empresa no supone necesariamente «dimisión» [Link a Sincro]
Ratificada la procedencia del despido de una limpiadora (miembro del comité de empresa) por realizar trabajos para particulares durante su baja por IT [Link a Sincro]
Igualdad retributiva: los tribunales «advierten» que no cabe la ilegalidad como medio para lograr la igualdad [Link a Sincro]
TS. Trascendencia de los pactos suscritos entre los distintos sindicatos con posterioridad a la celebración de las elecciones sindicales en relación con la composición de las mesas de negociación [Link a laboral Social]
TS. Prestación en favor de familiares. A efectos de fijar el nivel de ingresos computables para determinar la existencia de la obligación de prestar alimentos entre familiares, no se computan los gastos de hipoteca [Link a laboral Social]
TS. Despidos colectivos: la firma del acuerdo que pone fin al periodo de consultas fija la fecha de inicio del cómputo del plazo para su impugnación, aun cuando se aleguen vicios del consentimiento [Link a laboral Social]
TSJ. El acceso a páginas de contenido pornográfico con el ordenador de la empresa no siempre es causa de despido [Link a laboral Social]
TSJ. Incapacidad temporal: el consumo de alcohol mientras se está en tratamiento con medicamentos para la ansiedad o la depresión es causa de despido [Link a laboral Social]
¿Despido nulo por estar resfriado? [Link al blog de Garrigues]
Si no quieres recibir más emails, puedes contestar a este indicando "baja".
Un saludo
Alejandro
Consejo laboral
Una duda frecuente en las personas trabajadoras es la posibilidad de solicitar el alta médica durante un proceso de incapacidad temporal.
En este sentido, conviene señalar que nunca se puede exigir ni la baja ni el alta médica, ya que no es una cuestión que dependa de la voluntad de la persona trabajadora, sino de su situación médica.
Durante los primeros 365 días, en una enfermedad común, la persona que da tanto el alta como la baja es el médico de cabecera, y este suele ser más accesible -en todos los aspectos- que el INSS, que es el encargado de dar el alta o mantener la baja a partir del año.
En ocasiones, una vez concedida la prórroga, se quiere solicitar el alta (ya sea por que se encuentra mejor o por que ha encontrado un nuevo empleo que considera que está capacitado para trabajar). En relación con lo anterior, la persona trabajadora no puede exigir el alta médica al INSS y además puede tener problemas si empieza a trabajar en la otra empresa sin comunicar que está de baja.
Por ello, la única opción es solicitar una revisión médica del INSS a través de este enlace. "Este servicio permite solicitar al INSS una revisión de la situación de incapacidad temporal en aquellos supuestos en los que el INSS haya emitido una resolución de prórroga de la incapacidad temporal y el trabajador considere que ha recuperado su capacidad laboral antes de la fecha prevista de revisión. En todo caso, deberá acompañar un informe de su médico asistencial que así lo indique."