Sin duda la noticia de la semana es la decisión del Tribunal Supremo de considerar que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.
Es decir, que las consecuencias actuales del despido improcedente son adecuadas conforme al convenio de la OIT y de la Carta Social.
Todavía no ha sido publicada la sentencia para poder analizarla.
Jurisprudencia de la semana
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