Información semanal Derecho laboral (14-20 marzo)
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Todas las semanas, un análisis de las sentencias del supremo así como de la normativa laboral publicada en el BOE.
Normativa laboral
Publicado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, que incluye dos medidas laborales;
Aplazamiento de las cuotas de la seguridad social a trabajadores por cuenta ajena agrarios que estuvieran al corriente de sus obligaciones y no tengan otro aplazamiento.
Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Si quieres más información sobre este Real Decreto, puedes ver el resumen de Noticias Jurídicas.
Por otro lado, y quizás más importante, la disposición transitoria segunda de dicho RD establece el procedimiento aplicable al Mecanismo Red hasta que no se apruebe el correspondiente reglamento:
Constitución del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contemplado en el art 47 bis.6 del ET.
Procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Si quieres más información, te recomiendo este análisis de Ignasi Beltrán o el artículo de Foro de Labos " Novedades introducidas por el RD-L 4/2022 para los ERTEs post-pandémicos."
Por último, ha sido publicada la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2022 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
Jurisprudencia del Supremo de interés de esta semana
1.- Sentencia de 24 de febrero de 2022.- Interpretación del Convenio colectivo de Resol Petróleo, SA respecto a que día se inicia el cómputo para el disfrute de los permisos retribuidos.
La primera cuestión planteada es determinar si el procedimiento iniciado de conflicto colectivo - artículo 153 LRJS - es el correcto, o por el contrario se trata de una impugnación de convenio colectivo, cuyo proceso está regulado en el artículo 163 y siguientes de la LRJS.
De manera resumida, si se pretende inaplicar un precepto de un convenio colectivo el proceso correcto es el de impugnar -artículo 163 LRJS-, si lo que se cuestiona es la interpretación del mismo, es correcta el procedimiento colectivo -artículo 153 LRJS-.
En este caso, es correcto el procedimiento colectivo.
Entrando al fondo del asunto, el Supremo trae a colación la sentencia de 13 de febrero de 2018 sobre el "dies a quo" del inicio de los permisos regulados en el convenio Colectivo Estatal de Contact Center -por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar- y la sentencia de 17 de marzo de 2020 sobre el convenio de ETT y la sentencia de 11 de marzo de 2020 sobre el convenio colectivo del sector de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
La sentencia, al igual que las anteriores, considera que el permiso retribuido debe iniciarse en el primer día laboral, puesto que: "El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario. (...) se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.".
2.- Sentencia de 23 de febrero de 2022.- Límites de un auto de aclaración de sentencia.
¿Un auto puede rectificar un error de cálculo del importe de una indemnización sin modificar el salario o antigüedad que ha servido para calcularlo?
El TSJ de Madrid entiendo que es posible, y ante el recurso planteado por el trabajador, el Supremo aunque inadmite el recurso por considerar que no existe contradicción con la sentencia de contraste aportada, fundamenta que es posible la modificación, puesto que: "Se trata tan solo de corregir un error material manifiesto de carácter aritmético que no hace necesario ninguna clase de juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de prueba. La sentencia ya ofrece todos los parámetros necesarios para rectificar el importe de la indemnización."
3.- (...)
4.- Sentencia de 23 de febrero de 2022.- Despido nulo de una persona trabajadora en incapacidad temporal en el supuesto en que dicho trabajador tenga reconocida la condición de discapacitado (grado de discapacidad del 37%) y la empresa desconozca la situación de discapacidad del trabajador.
En el año 2015, y evidentemente antes de su derogación, un trabajador es despedido por causas objetivos por acumulación de ausencias justificadas derivadas de la incapacidad temporal.
El trabajador no comunicó a la empresa su condición de discapacitado en momento anterior al planteamiento de la demanda, renunciando voluntariamente a los exámenes médicos periódicos que se realizaban por la Mutua empresarial, por lo que la empresa no tenía conocimiento de la condición de discapacitado del trabajador en el momento de proceder a su despido.
El TSJ considera que el desconocimiento por parte de la empresa no afecta a la nulidad del despido, aunque la empresa no tuviera un móvil discriminatorio.
Para ello hay que tener en cuenta la Sentencia del TJUE de 18 de enero de 2018 que establece la dificultades que tiene un trabajador discapacitado para realizar sus funciones.
Además indica que "la discriminación sufrida por el actor no es una discriminación directa en el sentido (...) del art. 35.4 del RD Legislativo. 1/2013 de 29 de noviembre de 2.013, (...), sino una discriminación negativa ajena a cualquier intencionalidad y que deriva de la propia norma".
A la empresa, y seguramente fruto de este desconocimiento, se le había condenado al abono de un euro simbólico de indemnización de daños y perjuicios.
El Tribunal Supremo no entra al fondo del asunto por considerar que no existe identidad con la sentencia de contraste aportada por la empresa, con lo que se confirma la nulidad del TSJ.
5.- Sentencia de 23 de febrero de 2022.- Posibilidad de recurrir en suplicación ante el TSJ una demanda de derecho y cantidad para el reconocimiento de una antigüedad y, correlativamente, un complemento de antigüedad respecto a dicha antigüedad por una cuantía que no supera los 3.000 euros.
El JS de lo social desestima la demanda, el TSJ estima la demanda. Se recurre solicitando que se anule la sentencia del TSJ por que no cabía recurso contra la sentencia del JS.
El artículo 192.3 de la LRJS dispone que cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación o cuantía reclamadas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables.
El supremo trae a colación una reciente sentencia aquí comentada del 13 de enero de 2021 donde se establece que:
La competencia funcional debemos examinarla de oficio, sin sujeción a las exigencias de la contradicción entre sentencias ( art. 219.1 LRJS).
En los litigios con varios demandantes hay que estar a la cuantía litigiosa más elevada que reclame cualquiera de ellos ( art. 192.1 LRJS).
La cantidad a la que ha de estarse es la fijada al formular conclusiones en el acto del juicio ( art. 87.4 LRJS).
No procede el recurso de suplicación si se reclama una cantidad que no excede de 3.000 € ( art. 191.2.g).
Por lo tanto, acreditado que la cuantificación de la pretensión actora ascendía a 195,48 euros en cómputo anual, es claro que nunca debió admitirse el recurso de suplicación, tal y como se expresó en la sentencia de instancia.
El supremo decide estimar el recurso, y anular la sentencia del TSJ y declarar firme la sentencia del JS.
6.-(...)
7.- Sentencia de 23 de febrero de 2022.- Se discute si la normativa aplicable para proceder a una regularización de un desempleo incompatible con unos salarios de tramitación abonados por el FOGASA es el vigente en el momento del nacimiento de la situación legal de desempleo (el despido).
Trabajadora que impugna su despedido acaecido en 27 junio de 2011, y es declarado nulo en fecha 3 de noviembre de 2011, fecha en la cual también se determina su extinción de la relación laboral con abono de los salarios de tramitación hasta esa fecha.
En el momento del despido estaba percibiendo la prestación de maternidad, por lo que empieza a recibir la prestación por desempleo el 20 de septiembre de 2011 y, tras agotar el paro, un subsidio .
Finalmente el FOGASA, abona 127 días de salarios de tramitación, y en base a ello el SEPE considera indebida las prestaciones por desempleo percibidas, y realiza un nuevo cálculo de las prestaciones con fecha de efectos de inicio desde el 4 de noviembre de 2011, tanto del paro como del subsidio.
Este nuevo calculo del SEPE, y debido a la modificación de la legislación que indica que el subsidio se calcula en base a la parcialidad de la relación laboral, arroja una diferencia en contra de la trabajadora de 3.241,78 euros que la trabajadora tiene que devolver.
La sentencia del JS, ratificada por el TSJ, considera que no hay que hacer un nuevo cálculo, sino que solamente son indebidas las prestaciones por desempleo que coinciden con el periodo abonado por el FOGASA por los salarios de tramitación, pero se mantienen las demás.
El TS ratifica la sentencia y entiendo que "de conformidad con la interpretación que debe hacerse de la redacción entonces vigente del artículo 209.5 a) LGSS, el trabajador debe devolver únicamente las prestaciones de desempleo temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación", pero no hacer un nuevo cálculo puesto que la situación legal de desempleo se produce con el despido efectuado el 27 de junio de 2011.
8.- (...)
9.- Sentencia de 23 de febrero de 2022.- Derecho a una indemnización de daños morales en caso de nulidad del despido cuando la demanda no llega a concretar los parámetros que han de servir para cuantificar su importe.
El TSJ considera el despido nulo pero niega el reconocimiento de una indemnización adicional por daños morales, toda vez que "se solicita sin concretar motivo alguno para ello, ni cuantificar, por no constar circunstancia alguna que pudiere dar lugar a la misma".
El Tribunal Supremo estima, en virtud del artículo 183 de la LRJS, el recurso planteado por el trabajador en el sentido de que siempre se debe conceder una indemnización cuando se vulneran los derechos fundamentales siendo el órgano judicial el que tiene que establecer su cuantía, sin que pueda exigirse al trabajador la aportación de unos cálculos exactos y precisos para su determinación.
10.- Sentencia de 23 de febrero de 2022.- Sobre la posibilidad de cosa juzgada por una reclamación de cantidades por un concepto que ya fue objeto de sentencia firme en un proceso anterior, y que vuelve a reproducirse, si bien en relación con un período de tiempo posterior, sin que se haya modificado la norma ni variado las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que debe "operar la cosa juzgada material de la primera sentencia denegatoria del incremento reclamado en su aspecto positivo o vinculante para procesos posteriores por cuanto al haberse denegado el incremento en una primera sentencia firme quedaba cerrada la posibilidad de que la misma reclamación aun referida a períodos posteriores pudiera prosperar."
Por ello, en este caso, prospera el recurso planteado por los trabajadores puesto que reclaman un complemento que se les había reconocido en un procedimiento declarado firme en el año 2014 y ahora se les había denegado por el TSJ en otro procedimiento en el año 2018.
11.- Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2022.- Forma de registro del control horario.
No se cumple cuando la empresa sólo dispone de una hoja en papel donde el empleado firma cuando toma el servicio, con los inconvenientes que ello supone para que dicha información pueda luego ser puesta a su disposición y de la RLT e ITSS, por lo que entendemos no cumple con los fines previstos en la norma legal.
Sobre esta sentencia, recomiendo leer si se quiere más información el artículo de Sincro.
12.- Sentencia del Tribunal Supremo 17 de febrero de 2022.- Cuándo comienza a contar el plazo una vez recibido un escrito en Lex Net.
En primer lugar, existen tres días hábiles para aceptar un escrito. Si no se hace, el plazo empezará a contar al día siguiente del tercer día hábil.
Si se accede al contenido antes de esos tres días, el plazo empieza a contar al día siguiente del día que se realizó la apertura, "ya que debe entenderse que la notificación por vía Lexnet se tiene por efectuada al día siguiente del acceso, de forma que si la notificación lo es al día siguiente de la retirada, el plazo comienza el día posterior al de esa notificación."
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Buen inicio de semana.
Un saludo
Alejandro