Información semanal Derecho laboral ( 24 julio - 1 agosto)
Buenos días,
Comienza el mes de agosto, y os remito la información semanal del Derecho Laboral. Quizás esta semana hay menos noticias que de costumbre.
Noticias más relevantes de la semana
El Tribunal Supremo reconoce legitimación a UGT y CCOO para impugnar los despidos de los repartidores autónomos de Uber Eats tras la entrada en vigor de la Ley Rider. Anula la sentencia de la Audiencia Nacional que les negó la legitimación activa para impugnar los supuestos despidos. [Link al Poder Judicial]
La aportación de datos médicos por parte de las mutuas de trabajo a detectives para que realicen seguimiento de empleados es ilícita, según la Sala de lo Social de Cantabria. El tribunal anula una sentencia que desestimó una petición de incapacidad laboral porque se basó en una prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales. [Link al Poder judicial]
El Supremo declara la existencia de una relación laboral a un becario de la AECID. Lo relevante es que las funciones que desempeñaba no eran formativas, sino similares a las que podía desempeñar cualquier otro empleado. [Link a Noticias Jurídicas]
El Tribunal Supremo excluye del complemento de alto cargo a los directivos locales. [Link a delajusticia]
Canal enuncias internas dentro de una empresa, denuncia anónima o confidencial [Link a El Derecho]
Sello social para empresas que promueven la inclusión de los beneficiarios del IMV [Link a laboral social]
Plazos procesales durante el mes de agosto de 2022 [Link a la guía]
Aspectos laborales de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. [Link a tu asesor laboral]
Publicada la revista de jurisprudencia laboral número 6 del BOE. Siempre de recomendable lectura. [Link a la revista]
El TS considera subsanable el error en la identificación del juzgado al presentar un recurso en lexnet. El Supremo da la razón al abogado que se equivocó y presentó un recurso vía Lexnet ante el Juzgado de lo Social en lugar de ante la AN. Se trata de un defecto procesal subsanable. [Link a Iberley]
El impacto de la reforma laboral en las contratas. [Link a Grupous]
El TS reitera su jurisprudencia sobre la vulneración del derecho de libertad sindical por los acuerdos individuales en masa. Notas a la STS de 15 de junio de 2022, que confirma la dictada por la AN el 27 de diciembre de 2019. [Link a Eduardo Rojo]
El desistimiento de empleadas del hogar embarazadas exige la readmisión obligatoria (STSJ And\Sevilla 14/6/22) [Link a Ignasi Beltrán]
Test de seguridad social de misitiosocial. [Link al test]
Obligación de trabajar con cofia: ¿sexismo o deber de la empleada? [Link a Cinco Días]
Prestación por desempleo más indemnización por despido fraccionada: ¿2 pagadores o uno a efectos de la Renta? [Link a Sincrogo]
Aprobado el nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos netos. [Link a El Derecho]
Modificado el Reglamento de la Ley de Extranjería para favorecer la incorporación de los migrantes al mercado laboral [Link a legal today]
Reclamaciones de trabajadores
Muchas veces he pensado en dar voz a trabajadores para que reclamen su situación laboral, y hacer un pequeño análisis de las opciones con las que cuentan.
En este caso, hablaré de los trabajadores de Zumosol, ya que llevan acampados en el centro de trabajo 225 días reclamando sus derechos, además de iniciar las correspondientes reclamaciones judiciales correspondientes.
De hecho, esta semana recibieron una primera victoria, ya que el Supremo obliga a la empresa a pagar seis meses a la plantilla por un ERTE que les obligó a firmar y que era ilegal.
Esto es lo que ellos mismos comentan de su actual situación:
La angustiosa situación que padecemos arranca cuando el día 1 de septiembre de 2020 la entidad ZUMOS PALMA, S.L.U. (propietaria de las marcas ZUMOSOL y PERNIGOTTI) recupera la citada fábrica que había sido cedida en arrendamiento a la entidad Citrosuco, S.L.U., y en vez de proseguir con la actividad de la misma, nos niega la entrada a las instalaciones, nos exime de trabajar e implanta un ERTE desde el 18 de septiembre de 2020 al 17 de marzo de 2021, en virtud del cual, tuvimos que empezar a consumir nuestras prestaciones de desempleo, y, además, durante el mismo, soportar que la fábrica fuera arrendada a otra empresa durante los meses de enero a junio 2021.
Tras la terminación de este ERTE, no volvimos producir, sino que nuevamente se nos eximió de trabajar y se implantó un nuevo ERTE desde el 15 de abril de 2021 hasta el 14 de octubre de 2021, resultando evidente que no había voluntad alguna de ZUMOS PALMA, S.L.U. de retomar la actividad, mientras que nosotros consumíamos nuestras prestaciones por desempleo. Estos hechos conllevaron a que la Junta de Andalucía impugnara el ERTE ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla a instancias del Servicio Público de Empleo Estatal, suspendiéndonos el pago de las prestaciones por desempleo.
Llegados a esta situación, el 8 de octubre del 2021 se recibe una comunicación de ZUMOS PALMA, S.L.U. anunciándonos que íbamos a ser subrogados en una empresa llamada Lagar de Quiros, S.L., subrogación que finalmente no se produce. Posteriormente, ZUMOS PALMA, S.L.U. comunica que nos subrogaría en una empresa denominada Central Andaluza de Gestión y Suministros Plasticos, S.L., empresa pequeña, con 3.599,00 euros de capital social y sin capacidad para asumir la explotación de la fábrica, y cuyos representantes, además, son de dudosa fiabilidad, teniendo algunos de ellos incluso referencias penales en los medios de comunicación.
Finalmente, esta entidad, Central Andaluza de Gestión y Suministros Plasticos, S.L., nos subroga y nos da de alta en la seguridad social con fecha 10 de noviembre de 2021, pero no pone en actividad la fábrica, y, posteriormente, comunica que resuelve el acuerdo con ZUMOS PALMA, S.L.U., y en fecha 29 de noviembre de 2021, con efectos retroactivos al 10 de noviembre de 2021, nos da de baja en la seguridad social, con lo cual, a la fecha, no estamos dados de alta en seguridad social en ninguna de las dos empresas.
Entremedias, se dicta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla nº 2880/2021, de fecha 18 de Noviembre de 2021, que, como no podía ser de otra manera, calificó de injustificada la medida de ERTE, reconociendo que tenemos derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos por el ERTE, entre ellos, al abono de las nóminas no percibidas.
Lo que se evidencia de los hechos indicados, es que la intención de ZUMOS PALMA, S.L.U. es la de eximirse de cualquier tipo de responsabilidad para con sus trabajadores, así como de eximir de responsabilidad al GRUPO TOKSÖZ del que dependen, pretendiendo de esta manera no abonar indemnizaciones por despido, ni pagar los salarios que desde el mes de abril de 2021 adeudan.
Estos hechos ya han sido denunciados ante los órganos judiciales competentes, pero ZUMOS PALMA, S.L. se vale de la lamentable lentitud de la justicia para colocar a sus trabajadores en una situación cada vez más angustiosa, en vez de asumir sus compromisos, viéndonos incluso obligados a realizar un encierro permanente desde el pasado mes de diciembre en las abandonadas instalaciones de la fábrica, para preservar la misma y para hacer ver la situación en la que nos encontramos las 38 trabajadoras y trabajadores de Zumos Palma ZUMOSOL.
¿Quieres contar tu historia? Puedes contestar a este email comentándome los hechos y adjuntando las resoluciones judiciales (si quieres) e intentaré publicar las más interesantes.
Si no quieres seguir recibiendo más correos, puedes contestar a este indicando la palabra "BAJA".
Un saludo
Alejandro