Información semanal - Especial Reforma laboral
Antes de nada, FELIZ AÑO.
Después de estar más de dos años realizando esta newsletter, te pediría que me ayudaras respondiendo de forma totalmente anónima a este cuestionario.
Comienzo del año y cambios en la normativa laboral
El final del año 2021 ha sido bastante movido en cuanto a normativa laboral. Vamos a intentar analizar todas las cuestiones:
Publicación de la reforma laboral, RDL 32/2021.
Publicación de la Ley General de Presupuestos Generales del Estado.
Publicación de la legislación relativa a la temporalidad en la administración pública, Ley 20/2021.
Publicación de la ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones con modificación de la pensión de viudedad en las parejas de hecho.
Real Decreto-ley 32/2021, la reforma laboral
Tras un par de meses de negociación, el 28 de diciembre del año 2021 se ha publicado la anunciada reforma laboral.
Antes de entrar a analizar las modificaciones realizadas, con vuestro permiso voy a dar mi opinión.
En primer lugar, poco aspectos se derogan de la reforma laboral del año 2012, principalmente la posibilidad de la ultraactividad del convenio colectivo y la supresión de la prioridad de aplicación en cuanto a la cuantía salarial del convenio colectivo de empresa frente al del sector.
En la práctica, al menos en la que yo veía, y compartiendo la modificación realizada por esta reforma al respecto, poca repercusión tuvieron en la práctica estas cuestiones, aunque me parece fundamental la prioridad del convenio sectorial para que todas las empresas puedan competir en "igualdad de condiciones".
Sin embargo, el grueso de la reforma laboral del año 2012 no ha sido modificada; supresión de los salarios de tramitación, regulación de la modificación sustancial de las condiciones laborales de trabajo y movilidad funcional, aumento de las causas justificativos de un despido objetivo por causas económicas, descenso de la indemnización en caso de despido improcedente...
Si no se ha modificado ahora, será más difícil que se haga posteriormente.
No considero que haya que modificar o suprimir toda la reforma del año 2012, pero como he comentado en ocasiones anteriores, en mi opinión, sí que considero fundamental que cambie las consecuencias del despido improcedente. No debe de ser posible que la opción de readmisión sea de la empresa, cuando ha sido ésta la que ha procedido al despido.
Considero adecuado que la opción sea de la persona trabajadora, y si éste solicita la reincorporación, la empresa pueda oponerse a ello, pero en este caso corran salarios de tramitación más la indemnización del despido improcedente. Si el trabajador no solicita la reincorporación sólo existiría indemnización.
Dicho todo lo anterior, y en lo que respecta a esta reforma, está claramente orientada a intentar reducir la alta tasa de temporalidad en el mercado laboral.
Es cierto que se han puesto medidas importantes para ello, pero no han dotado de medios a las personas trabajadoras para defenderse, sino que han puesto mecanismos para que la administración, y más concretamente a la inspección de trabajo, pueda sancionar o perseguir a las empresas que abusen de la temporalidad.
Entrando al fondo de la reforma, y en lo que respecta a la entrada en vigor de la norma, hay que indicar lo siguiente:
Entrada en vigor: 31 de diciembre 2021, salvo los nuevos contratos temporales y los límites a la duración del contrato temporal que entrarán el 31 de marzo de 2022.
Situación de los contratos temporales firmados hasta la fecha: Se mantienen con la legislación vigente anterior a la reforma, y la vigente en el momento que se firmaron el contrato.
Contratos temporales (obra o eventuales) firmados entre el 31 de diciembre y el 30 de marzo de 2022: se regirán por la legislación anterior, pero sólo podrán durar un máximo de seis meses.
Vamos a recoger los mejores resúmenes publicados de la reforma, y posteriormente, detallaremos algunos artículos especialmente relevantes:
Resumen que hemos realizado en Cuestiones Laborales.
Las claves de la reforma laboral por Civio.
Resumen realizada por Noticias Jurídicas.
Resumen sobre las novedades de la seguridad social en laboral social.
Cambios en los contratos formativos, contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje, ahora denominado contrato para la formación en alternancia, modifica de manera profunda su regulación.
No se pueden establecer periodo de prueba
La duración máxima será de dos años
Se podrá alterna con estudios universitarios
Si quieres más información, te recomiendo nuestro artículo.
Por otro lado, el contrato en prácticas, ahora denominado contrato para la obtención de una práctica profesional, modifica pequeños aspectos de su regulación:
Se reduce su duración máxima a un año
No pueden pasar más de tres años desde la finalización de los estudios para poder realizar este contrato.
Periodo de prueba máximo de un mes, salvo que el convenio permita uno superior.
Cambios en los contratos temporales y limitación en su duración
Como gran novedad, se elimina el contrato de obra.
Se mantiene el contrato eventual, y se amplían las causas por las cuales se puede hacer este contrato, de manera resumida:
Incremento ocasional e imprevisible de las necesidades empresariales. Límite temporal doce meses si el convenio lo permite.
Cubrir vacaciones de las personas trabajadores.
Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Límite del contrato a usar por la empresa 90 días naturales no consecutivos sin límite de trabajadores contratados.
Se mantiene el contrato de interinidad, que ahora se denomina de sustitución y se puede utilizar bajo las mismas causas. Quizás la gran novedad al respecto es que el contrato se podrá iniciar 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona que se cubre.
Quizás, otra de las grandes novedades son las limitaciones temporales a la concatenación de contratos.
En primer lugar, se reduce la duración límite en caso de concatenación de contratos temporales a 18 meses en un periodo de 24, para los que se tendrán en cuenta todos los contratos temporales. (Antes eran 24 meses en un periodo de 30)
En segundo lugar, un mismo puesto de trabajo no podrá ser cubierto por dos o más trabajadores con diversos contratos temporales en un periodo de 18 en 24 meses.
Esta segunda cuestión es más difícil de controla por el trabajador, pero más sencillo por la inspección de trabajo.
Es decir, que ahora existen dos límites complementarios, uno para la persona trabajadora, independientemente del puesto que ocupe dentro de la empresa, y otro límite par el mismo puesto en la empresa.
Sin duda alguna, si quieres un análisis de estas cuestiones te recomiendo el artículo de Ignasi Beltrán.
Cambios en el contrato fijo discontinuo
Quizás el contrato que más cambios ha sufrido, junto con la supresión del contrato de obra obviamente.
Como explica Ignasi Beltrán en su artículo con este nuevo contrato se pretende pasar de los contratos de obra fraudulentos a los fijos discontinuos.
En cualquier caso, te recomiendo el análisis que realiza en su blog.
Modificaciones en las contratas y subcontratas
El gran cambio en este apartado será el convenio colectivo de aplicación, puesto que el apartado 6 del artículo 42 establece que el convenio colectivo de aplicación a las contratas y subcontratas será el de la actividad principal desarrollada por la empresa que subcontrate.
Ignasi Beltrán analiza el impacto en contratas y subcontratas que puede tener la reforma laboral.
Modificación de los ERTES y creación de unos nuevo ERTEs bajo el MECANISMO RED
La medida más novedosa en este aspecto es la posibilidad de prorrogar los ERTE temporales de reducción de jornada o suspensión de contratos, además de contar con determinadas exoneraciones.
Las empresas podrán acogerse a una serie de bonificaciones a las cotizaciones siempre que realicen acciones formativas, pero para ello tendrán que mantener los puestos de trabajo durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Por otro lado, se Crea el Mecanismo RED, un mecanismo que podrá activar el Gobierno para facilitar la creación de ERTEs con determinadas bonificaciones.
Si quieres más información sobre este tipo de ERTES te recomiendo este artículo de Cuestiones laborales.
Cotización adicional para los contratos inferiores a 30 días
Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (modificación del art. 151 de la LGSS).
Aumento de las sanciones por temporalidad
Eleva las sanciones hasta los 10.000 euros que las empresa podrán pagar en caso de contratación temporal fraudulenta. Las sanciones serán por trabajador.
Laboro explica este aumento desde el punto de vista de la persona trabajador.
Ley 20/2021 sobre interinos: medidas para reducir la temporalidad
Además de la Reforma del mercado laboral, también se ha publicado la ley con el fin de reducir la temporalidad en la administración pública.
Transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por funcionario de carrera, salvo excepciones.
Más información en Noticias Jurídicas.
Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo
Importante normativa de la Seguridad Social que ha quedado eclipsada por la reforma laboral. [Link al BOE con el RDL]
Esta ley modifica la forma de revalorizar las pensiones según el IPC medio del mes de noviembre. Además de modificaciones respecto a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria.
Si quieres leer un resumen, te recomiendo el de Miguel Arenas o este análisis más amplio de laboral social.
Por otro lado, esta normativa ha modificado el acceso a las parejas de hecho a la pensión de viudedad, equiparando casi sus derechos a las parejas matrimoniales.
En este sentido, una cuestión fundamental, se abre un plazo para aquellas personas que con la anterior normativa pudieran tener derecho a la pareja de hecho y únicamente se hubiera denegado por no cumplir los requisitos económicos respecto al salario de la pareja de hecho.
En este caso, existe un plazo excepcional de doce meses para solicitarlo.
Como siempre, si quieres más información sobre esta importante posibilidad para las parejas de hecho, te recomiendo el artículo de Miguel Arenas.
Ley de Presupuestos Generales del Estado
Aunque seguramente se suba durante el año el SMI se mantiene en los 965 € en 14 pagas.
Ahora bien, el IPREM sube un 2,5% y con ello los límites máximos y mínimos de la prestación por desempleo así como el importe de los subsidios por desempleo y, por supuesto, el importante subsidio para personas mayores de 52 años.
Se aumenta el complemento de brecha de genero de los 27 euros por hijo a los 28 euros.
Se prolonga la prestación por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave prolongando su duración desde los 18 años hasta los 23 años. [Link a Sincro]
Se aumentan las pensiones mínimas de jubilación, orfandad, incapacidad permanente...
Mini-resumen realizado por Miguel Arenas de las implicaciones de la Ley de Presupuestos Generales al Derecho laboral y de seguridad social.
Si queréis ampliar más la información te recomiendo este análisis de Eduardo Rojo o este artículo de Laboral Social.
Otras noticias de Derecho Laboral...
Los técnicos de los teatros nacionales podrán estabilizar su situación laboral. Gobierno y sindicatos han llegado a un acuerdo con el fin de acabar con la temporalidad de estos colectivos y eliminar agravios comparativos. [Link a Noticias Jurídicas]
Condenado a un año de prisión un cardiólogo de Alicante por acceder a la historia clínica de su empleada del hogar. [Link a Poder judicial]
El Tribunal Supremo fija que los MIR pueden ser incluidos en los servicios mínimos en caso de huelga de personal sanitario en el hospital donde estén contratados. La sentencia recurrida, que anuló la dictada por un juzgado, entendió que excluirles de los servicios mínimos causaba múltiples problemas organizativos. [Link a poder judicial]
Publicada en el BOE la Orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022. [Link a Sincro]
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2022. [Link a Sincro] y la cotización de los autónomos. [Link a Sincro]
Despido y baja por IT: dos días de seguimiento de detective son suficientes para justificar el despido (trabajos durante la baja por IT) [Link a Sincro]
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