1.- Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 - Determinar si el despido disciplinario adoptado por el empleador debe serlo previa audiencia del trabajador despedido.
Despido disciplinario de un trabajador calificado como procedente por el Juzgado de lo Social e improcedente por el TSJ por no haber concedido un audiencia previa a la persona trabajadora previa al despido en virtud del art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT ratificada por España en 1985.
El Supremo parte de la sentencia aportada de contraste de fecha de 15 de septiembre de 1988 que indica que "el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, de 22 de junio de 1982, ratificado por España por Instrumento de 18 de febrero de 1985, forma parte del ordenamiento jurídico interior desde su vigencia, el 26 de abril de 1986”. Ahora bien, hay que determinar si el artículo 7 del Convenio es de aplicación directa a que el artículo 1 del citado convenio establece una flexibilidad ya que las citadas disposi…
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