La LO 1/2025 ha modificado el artículo 50, en lo relativo a solicitar la extinción por impagos o atrasos para aclarar cuando se considera que tiene suficiente gravedad, aunque no entrará en vigor hasta el 3 de abril de 2025.
Se añade en el apartado b, en lo referente de pago, el artículo 50 del ET “Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.
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