El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 15 de mayo ha determinado que el complemento de brecha de género, en vigor desde del 3 de febrero de 2021 es discriminatorio. Recordemos que el complemento de maternidad en vigor desde el año 2016 hasta el año 2021, originó un aluvión de demanda ante los Juzgados.
En este caso el TJUE declara que la normativa española que concede automáticamente a las mujeres un complemento de pensión por hijos, pero que exige requisitos adicionales a los hombres en idéntica situación, constituye una discriminación directa por razón de sexo. La sentencia, en respuesta a cuestiones prejudiciales del Juzgado de lo Social n.º 3 de Pamplona y del TSJ de Madrid, concluye que dicha diferencia de trato es contraria a la Directiva 79/7/CEE y al artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
El Tribunal también aclara que, si el complemento debe ser reconocido al padre tras apreciar discriminación, ello puede suponer la extinción del com…
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