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Aprendamos derecho laboral
¿Qué pasa si demandamos por despido a la empresa equivocada?
De manera resumida, si nos equivocado sin causa que lo justifique, seguramente estaremos fuera de plazo.
Esta semana analizaremos el apartado 2 del artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social relativa a la presentación de la demanda por despido a la empresa que no es la empleadora:
Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.
2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
Esta excepción de ampliar el plazo de los 20 días hábiles para demandar por despido no se aplica cuando se demanda erróneamente a una empresa, sino cuando se hace siendo un error excusable. Es decir, cuando existe dudas de quién es el verdadero empleador.
El Tribunal Supremo, en la sentencia del 13 de enero de 2022, recuerda que la excepción de caducidad del artículo 103.2 LRJS solo opera cuando el trabajador no conoce realmente quién es su empleador.
El precepto no se aplica cuando el empresario real es perfectamente identificable. El error en la identificación no fue razonable ni excusable, ya que el trabajador tenía todos los datos necesarios para demandar correctamente desde el principio. En palabras del TS: “La ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario del trabajador tuvo lugar transcurridos los veinte días hábiles desde su despido, circunstancia que de manera irremediable determinaba la caducidad de la acción.”
Se ratifica que la finalidad del citado precepto es proteger a la persona trabajadora en supuestos de confusión razonable sobre quién ostenta la condición de empresario, como ocurre en casos de cesión ilegal o estructuras empresariales opacas.
En definitiva, la STS 102/2022 interpreta restrictivamente el artículo 103.2 LRJS, estableciendo que solo se puede suspender el cómputo del plazo de caducidad por error en la identificación del empresario si dicho error es excusable. Si el trabajador conoce (o puede conocer razonablemente) quién es su verdadero empleador, no puede beneficiarse de la suspensión del plazo, y la ampliación extemporánea de la demanda no impide la caducidad.
Un saludo
Alejandro