Recuerda que el TJUE ha considerado discriminatorio que se exija a los padres que se han jubilado o reconocido una incapacidad permanente, unos requisitos superiores a los que se le exige a la mujer para cobrar el complemento de brecha de género del artículo 60 de la LGSS.
Por ello, si eres padre, y te has jubilado o te han reconocido una incapacidad permanentes después del 4 de febrero de 2021, podrás reclamar este complemento. Puedes escribirnos a cuestionesderecho.es@gmail.com o contestar a este correo.
Además, ahora tenemos una Calculadora en cuestiones laborales para conocer el importe de los atrasos que podrás reclamar.
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Miguel Arenas ha publicado en su blog una serie de herramientas automatizadas bastante interesantes:
Aprendamos derecho laboral
Por último, el otro día comenté una duda que tengo en Linkedin respecto a la posibilidad de recolocación en la misma empresa a una persona trabajadora tras la concesión de una incapacidad permanente y quería saber vuestra opinión.
Recordemos que cuando se concede una incapacidad permanente, la persona trabajadora tiene derecho a solicitar a la empresa la recolocación en un puesto de trabajo compatible con sus dolencias ya sea el mismo adaptado a sus necesidades u otro que la empresa pueda tener vacante. No siempre será posible la recolocación, ya sea por las limitaciones de la persona trabajadora o por la imposibilidad de la empresa adaptar un puesto de existir un puesto vacante.
En cualquier caso, la duda actual viene en el caso de que se conceda una incapacidad permanente en grado total y exista una recolocación en la misma empresa, ¿es compatible la pensión de incapacidad permanente total con el percibo del salario tras la recolocación en la misma empersa?
El apartado 5 del artículo 174 de la LGSS modificado en la ley 2/2015 indica en casos de recolocación : "(....) la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198."
Por su parte, el artículo 198 indica que en el caso de la total será compatible "siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total".
Por lo tanto, si hay una recolocación, ¿el INSS evaluará si es el mismo puesto?, ¿será relevante si es el mismo o diferente grupo profesional? ¿siempre será compatible? o, por el contrario, ¿siempre se suspenderá?
Entiendo que nunca será compatible en caso de absoluta o gran invalidez, sin perjuicio de que en caso de gran invalidez, siempre se cobrará el complemento de gran invalidez.
El citado artículo 198 establece que "el complemento de gran invalidez destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión".
La mayoría de las respuestas consideran que, en caso de recolocación en otro puesto de trabajo cuando te han concedido la incapacidad permanente, la pensión de incapacidad permanente total es compatible siempre que se asigne un puesto totalmente diferente con el puesto que se desarrollaba cuando se concedió la incapacidad permanente.
Habrá que esperar a ver las resoluciones del INSS y como considera que es la recolocación si el puesto depende de las funciones que efectivamente se realicen o de si hay un cambio dentro del grupo profesional contratado dentro de la empresa.
En ningún caso será compatible con la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Un saludo
Alejandro
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