Información semanal laboral - #65
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la semana
1.- Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2023 - el abono de las horas extraordinarias puede realizarse una vez terminado el año y a comienzos del año siguiente o, por el contrario, debe abonarse en el mes inmediatamente siguiente al de la realización de dichas horas
La empresa acumula las horas extraordinarias que realiza el personal con horarios fijados en calendarios anuales en un saldo hasta el final del año, procediendo a su abono a comienzos del año siguiente de las horas extraordinarias realizadas.
Los sindicatos reclaman que esta práctica es contraria a derecho y que las horas extraordinarias deben abonarse al final de cada mes.
EL TSJ estimó la demanda y declaró que dicho personal tiene derecho a que las horas extraordinarias que realicen se abonen en el mes inmediatamente siguiente al de su realización, o bien sean compensadas por tiempo equivalente de descanso retribuido en los cuatro meses siguientes.
Y ello motivado po…