Información semanal laboral - #84
Criterio de gestión 26/2023 - Responsabilidad de las mutuas respecto al abono de la IT una vez transcurrido el plazo máximo de 730 días establecido en segundo párrafo del artículo 174.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En virtud del citado artículo 174 de la LGS y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina contenida en diversas sentencias de distintos Tribunales Supriores de Justicia, en los supuestos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la responsabilidad del abono de la prestación de IT respecto de sus asociados.
Jurisprudencia más destacada de la semana
1.- Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2023 - Determinar si la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de un trabajador fijo-discontinuo debe calcularse computando las cotizaciones abo…