Información semanal laboral - #92
1.- Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 - Cómo debe calcularse la lactancia acumulada de los trabajadores a tiempo parcial cuando el convenio no regula esa materia.
La práctica de la empresa es dividir el número de días laborables que restan hasta que el menor cumpla nueve meses por las 8 horas, correspondientes a la jornada ordinaria, y reconocer los mismos días acumulados resultantes a los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.
La sala social del TSJ considera que a los trabajadores a tiempo parcial les corresponden tantos días acumulados como los que resultan de dividir los días laborables que quedan hasta que el menor cumpla nueve meses, por el número de horas diarias de su jornada parcial.
Por lo tanto, los trabajadores a tiempo parcial disfrutan de un mayor número de días de acumulación.
El TS trae a colación el art. 12. 4 d) ET, en trasposición de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, que figura en el Anexo de la Direct…